Mientras el Gobierno nacional avanza en la baja de algunos impuestos para el sector automotor, desde algunas provincias están buscando trasladar a las fábricas automotrices y concesionarias la responsabilidad del cobro del Impuesto a los Sellos.
Esto se produce en el marco de la desregulación que se está llevando a cabo en cuanto a la inscripción de vehículos en los registros automotores que permite que el comprador elija la jurisdicción dónde registrar su auto.
De esta manera, lo que se busca es que toda la tarea administrativa y legal del pago de este gravamen cuando se vende un auto recaiga en el sector privado, mientras los estado provinciales se quedan con lo recaudado.
Desde la entidad que agrupa a las terminales locales (ADEFA), señalan que esta decisión de las provincias obligaría a las empresas a destinar equipos de trabajo y crear estructuras administrativas para este fin que implicaría un mayor costo que se trasladaría al precio al público de los autos.
A esto se suma el tema legal ya que al hacerlos responsables de ese pago impositivo, su no cumplimiento significaría la comisión de un delito que tendría consecuencias penales y económicas.
Uno de los puntos que más preocupa a las empresas es la imposibilidad de controlar si el comprador abona el impuesto.
«Como sería muy difícil de controlar si el comprador pagó el impuesto, las automotrices preferirían pagar el impuesto para evitar sanciones, que podrían ser muy serias y más costosas, y trasladar al precio final ese sobrecosto. Esto haría que se produzca un doble pago, en el caso de que el comprador lo hubiera hecho. Sería una anormalidad», explicó a ARodarPost un directivo de una automoriz.
Todo esto se produce en virtud de la denuncia de los convenios de cooperación entre la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y las jurisdicciones locales, distintos fiscos provinciales, que decidieron trasladar a las terminales automotrices, concesionarias y agentes de venta las obligaciones de recaudación y control del impuesto a los sellos por las operaciones de inscripciones iniciales y transferencias de vehículos.
En el caso de Córdoba y Tucumán, los agentes mencionados en el párrafo anterior fueron designados como responsables sustitutos en la recaudación y pago del Impuesto de Sellos. Otras provincias como Misiones y Formosa, los designaron bajo la figura de agente de percepción y agente de recaudación respectivamente.
El impacto del Responsable Sustituto es el siguiente:
● Se puede hablar de responsabilidad sustituta en un sentido distinto al de la responsabilidad solidaria y la subsidiaria: este sujeto no se encuentra ni al lado ni detrás del deudor principal, sino que lo sustituye, se coloca en lugar de él. El sustituto del contribuyente resulta obligado por la ley a cumplir con las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria, tal como el verdadero deudor del tributo.
● Impone una carga operativa y administrativa que resulta inviable para las empresas o incluso casos de múltiple tributación, lo cual sería completamente contradictorio a todos los esfuerzos que vienen realizando las terminales por reducir los precios finales que pagan los consumidores.
● Obligación impropia para las terminales, incrementa la burocracia y genera distorsiones que afectan tanto a las empresas como a los consumidores.
● Cada provincia está avanzando de manera unilateral en la delegación de responsabilidades sin una armonización nacional, generando inseguridad jurídica y riesgo de múltiples cargas fiscales sobre una misma operación.
Por este motivo, se están realizando distintas gestiones con las provincias que están avanzando en esta modalidad. También hay conversaciones con autoridades nacionales.
Por ejemplo, con Córdoba, se gestionó una prórroga hasta el 21/04. Conversaciones con autoridades nacionales.
Esto es lo que impulsan las provincias
Córdoba
Responsable sustituto en la liquidación e ingreso del Impuesto de Sellos.
Modificación incorporada al Código Fiscal mediante el artículo 270. Dicho artículo establece que las fábricas automotrices, concesionarias, agentes oficiales de venta de vehículos automotores y comerciantes habitualistas podrán ser designados como responsables sustitutos en la liquidación e ingreso del Impuesto de Sellos en los casos de transferencia de automotores, con carácter de pago único y definitivo.
El marco normativo de esta modificación del Código Fiscal se complementa con el Decreto Reglamentario 380/2024 modificatorio del Decreto 2445/2023, específicamente en su artículo 348 bis, y con la Resolución Normativa 18/2025 de la Dirección General de Rentas de Córdoba, que confirman la designación de las fábricas automotrices, concesionarias, agentes oficiales de venta de vehículos automotores y comerciantes habitualistas como responsables sustitutos en la liquidación e ingreso del Impuesto de Sellos.
La vigencia del régimen inicialmente era el 01/04/2025. Por gestión de ADEFA se consiguió prorroga al 21/04/2025
Tucumán
Responsable sustituto en la liquidación e ingreso del Impuesto de Sellos.
LEY (Tucumán) 9863: Modificaciones al Código Fiscal y a La Ley impositiva BO 07/04/2025
En las operaciones de transferencia de automotores, las fábricas automotrices, las concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos automotores y/o los comerciantes habitualistas de automotores -inscriptos como tales ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios- podrán ser designados, en los términos del Artículo 29 del presente Código, por la Dirección General de Rentas como responsables de liquidar e ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el Impuesto de Sellos derivados de dichas operaciones».
Formosa
Agente de recaudación del Impuesto de Sellos.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 13/2025 – Formosa: Régimen Especial de Recaudación del Impuesto de Sellos de Automotores, Motocicletas y Maquinarias. BO 21/03/2025
La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa implementó un nuevo régimen especial para la recaudación del Impuesto de Sellos, aplicable a las operaciones de compraventa de automotores, motocicletas y maquinarias, tanto nuevos como usados, así como a otros actos de constitución como transferencias, permutas y prendas.
Este régimen designa como agentes de recaudación a a los concesionarios oficiales de las empresas terminales de la industria automotriz y de las empresas terminales de motovehículos; los representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos; los concesionarios de representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos; los importadores habitualistas de automotores o motovehículos; y, los concesionarios de importadores habitualistas de automotores o motovehículos, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional, y a los Encargados de las Seccionales del Registro del Automotor y Créditos Prendarios con asiento en la Provincia de Formosa, quienes deben percibir el impuesto en el momento de la operación. La base imponible se determina sobre el monto de la factura, sin IVA, aplicándose las alícuotas correspondientes según el Código Fiscal y la Ley Impositiva.
El régimen incluye la obligatoriedad de presentación de declaraciones juradas mensuales por parte de los agentes a través de la plataforma digital de la ATP Formosa, y establece sanciones por incumplimientos.
Misiones
Agente de percepción del Impuesto de Sellos.
RESOLUCIÓN N° 268 – BO 08/04/2025
ARTÍCULO 2- DISPÓNESE que los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor
de la jurisdicción de la Provincia de Misiones, los Escribanos Públicos, los mandatarios, los representantes, concesionarios, fabricantes, y agentes autorizados o comerciantes habituales, en el ramo de la compraventa de vehículos automotores (nuevos o usados), deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos cuando realicen, intermedien o intervengan en actos, instrumentos u operaciones gravadas referidas a: contratos de compraventa, formularios de la DGR/DNRPA y de otro/s Organismo/s respectivos, cesiones de facturas y de boletos de compraventa, inscripciones iniciales, transferencias de vehículos, contratos prendarios, leasing, y siempre que se trate de vehículos automotores (conforme Artículo 246 de la Ley XXII – N° 35, Código Fiscal) aptos para el transporte de personas y de carga, excepto los rurales, que estén afectados a servicios públicos, coches fúnebres, taxis y remises.