El Gobierno adjudicó el nuevo cupo para importar autos híbridos o eléctricos sin arancel extrazona 35% que estarán habilitados a ingresar a partir de enero próximo y antes de que termine 2026.
Ingresarán más de sesenta modelos de autos al país, todos con un valor en origen de hasta 16.000 dólares. Se recibieron solicitudes por más de 160 mil unidades, superando ampliamente lo previsto para este año, tal como había anticipado A Rodar Post (ver nota)
Como establece el régimen implementado en marzo pasado, el volumen de unidades autorizadas es de 50.000 unidades.
Un número similar ya se aprobó para este año y una gran parte de los vehículos ya se están comercializando en el país.
El sistema establece que las 50.000 unidades anuales se reparten en partes iguales entre las empresas asociadas a ADEFA y los importadores de CIDOA. Sin embargo, en esta oportunidad, alrededor de 30.000 unidades se distribuyeron entre las marcas que asociadas a la cámara de importadores y unas 20.000 fueron para las terminales radicadas en el país, ya que este sector no llegó a cubrir pedidos por 25.000 0km.
Por medio de la Resolución 513/2025, el Gobierno Nacional asignó 50 mil autos eléctricos e híbridos para el ingreso al país sin arancel, en el marco de la licitación de 2026 para la importación de tecnologías de movilidad alternativas.
La convocatoria incluye a vehículos completamente eléctricos (sólo funcionan con batería); híbridos (motor a combustión y motor eléctrico); híbrido mild (motor a combustión y motor eléctrico auxiliar), e híbrido enchufable (motor a combustión y motor eléctrico enchufable). En total, ingresarán 71 modelos de 32 marcas distintas.
De los 50 mil autos asignados, 19.280 serán para terminales y 30.720 corresponden a importadores, quienes absorbieron las unidades no solicitadas por las automotrices. En el caso de las marcas de ADEFA, Ford fue la que recibió mayor cantidad de autos asignados, con 10.000 unidades (todas para Territory), mientras que en las de CIDOA, el mayor volumen fue para BYD, con 3.700 unidades repartidas entre los modelos Dolphin, Seal 5, Song Pro y Yuan Pro.
De esta manera, continúa el flujo de ingreso de este tipo de vehículos que comenzó durante 2025 con las dos convocatorias realizadas este año y que prevé que para enero próximo hayan ingresado 50 mil unidades de esos llamados.
El lanzamiento de la convocatoria 2026 obedece a que los solicitantes cuenten con el tiempo necesario para la fabricación y embarque de las unidades asignadas.
Asimismo, se asignarán 9856 mil unidades remanentes más del cupo 2025 entre los importadores que presentaron solicitudes para este llamado. Estas unidades estarán ingresando al país antes del 31 de enero de 2026.
Los modelos que ingresarán al país competirán en todos los segmentos con los vehículos tradicionales ya disponibles en el mercado, en muchos casos ofreciendo precios más competitivos y/o un mejor nivel de equipamiento. Esta iniciativa representa una oportunidad para que Argentina se integre al mercado global y a la cadena de valor vinculada a las nuevas tecnologías.
A continuación, se publica el texto de la resolución:
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EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49 de fecha 31 de
enero de 2025, en el marco de la convocatoria formalizada por la Resolución N° 377 de fecha 3 de octubre de 2025
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al período
2026, respecto de los solicitantes comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) del Artículo 8° del Anexo de
la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, de conformidad al detalle plasmado en el Anexo I que, como
IF-2025-132160966-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49/25, en el marco
de la convocatoria formalizada por la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
correspondiente al período 2026, respecto de los solicitantes comprendidos en la categoría prevista en el inciso b)
del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su
modificatoria, conforme al detalle consignado en el Anexo II que, como IF-2025-132160982-APN-SSPI#MEC, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Reasígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49/25, en el
marco de la sub convocatoria formalizada por el Artículo 10 de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO correspondiente al remanente de unidades asignadas y no utilizadas en el período
2025, de acuerdo al detalle plasmado en el Anexo III que, como IF-2025-132161005-APN-SSPI#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el orden de prelación detallado en el Anexo IV que, como
IF-2025-132161024-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, en el cual constan las
solicitudes que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad de la sub convocatoria, no se les hubiera
asignado cupo o se les hubiere asignado un cupo inferior al solicitado por falta de unidades disponibles, a fin de
asignarles, conforme lo estipulado en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el eventual remanente correspondiente al período 2025 que pudiera
generarse en razón de las situaciones contempladas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el orden de prelación consignado en el Anexo V que, como
IF-2025-132161045-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida, en el que lucen las solicitudes
que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad de la presente convocatoria, no se les hubiere asignado
cupo o se les hubiere asignado un cupo inferior al solicitado por falta de unidades disponibles, a fin de asignarles,
conforme lo estipulado en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Resolución N° 377/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, el eventual remanente correspondiente al período 2026 que pudiera generarse en
virtud de las causales establecidas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y
su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a los solicitantes detallados en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución,
haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos,
el recurso de reconsideración y/o, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el recurso jerárquico,
previstos en los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 – T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.





